5. Proyectos de norma ya sometidos a votación en el pleno de la Convención Constitucional (Comisión 5)
Comisión 5
Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico
1.
Artículo 1: Crisis climática y ecológica
Crisis climática y ecológica. El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza
Votación fecha: 03/03/2022 A favor: 110 En contra: 26 Abstenciones: 13
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2.
Art. 4 - De los derechos de la Naturaleza
La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
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3.
Art. 9 - De los derechos de la Naturaleza
La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.
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4.
Art. 20 - De la gestión de residuos
Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
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5.
Art. 23 - De los animales
Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
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6.
Art. 23 B
El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
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7.
Art. 26 - Principios ambientales
Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
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8.
Art. 33 - Democracia ambiental
Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
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9.
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