5. Proyectos de norma ya sometidos a votación en el pleno de la Convención Constitucional (Comisión 5)

Comisión 5

Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico
1.Artículo 1: Crisis climática y ecológica

Crisis climática y ecológica. El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza

 

Votación fecha: 03/03/2022 A favor: 110 En contra: 26 Abstenciones: 13
2.Art. 4 - De los derechos de la Naturaleza 

La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
3.Art. 9 - De los derechos de la Naturaleza 

La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.
4.Art. 20 - De la gestión de residuos 

Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
5.Art. 23 - De los animales

Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
6.Art. 23 B 

El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
7.Art. 26 - Principios ambientales 

Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
8.Art. 33 - Democracia ambiental

Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
9.Déjanos tu opinión sobre el trabajo de esta comisión.
Aviso de privacidad y cookies