Comisión 5

Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico

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* 1. Artículo 1: Crisis climática y ecológica

Crisis climática y ecológica. El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza

 

Votación fecha: 03/03/2022 A favor: 110 En contra: 26 Abstenciones: 13

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* 2. Art. 4 - De los derechos de la Naturaleza 

La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

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* 3. Art. 9 - De los derechos de la Naturaleza 

La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

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* 4. Art. 20 - De la gestión de residuos 

Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

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* 5. Art. 23 - De los animales

Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

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* 6. Art. 23 B 

El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

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* 7. Art. 26 - Principios ambientales 

Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

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* 8. Art. 33 - Democracia ambiental

Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.

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* 9. Déjanos tu opinión sobre el trabajo de esta comisión.

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